Perros potencialmente peligrosos

Sobre los perros peligrosos, está en vigor la Ley 50/1999, de 23 de diciembre que hace referencia a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, para preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales.

La Ley establece las características de los animales que se consideran potencialmente peligrosos, no obstante, con respecto a los perros, se desarrolla un reglamento con la relación concreta de las razas o cruces de razas, que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, puedan suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas.

Las razas consideradas como perros peligrosos son Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

Además de los mecionados anteriores, los que cuyas características se correspondan con fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor, resistencia, marcado carácter y gran valor, pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros, peso superior a 20 kg, cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto y extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado también son considerados perros peligrosos.

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Aparte de lo anterior, aunque no se encuentren incluidos en lo ya mencionado, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la raza canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan agredido a personas o a otros animales, siendo la potencial peligrosidad apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente.

Se dictan medidas para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en particular, los criterios mínimos necesarios para la obtención de los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, y la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por los mismos.

Para la obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad, no haber sido condenado por delitos de homicidio, torturas, lesiones, delitos contra la libertad o contra la integridad moral, delitos contra la libertad sexual o delitos contra la salud pública, asociación con banda armada o de narcotraficantes, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de perros peligrosos , no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves relativa a animales potencialmente peligrosos (no obstante, no se impedirá la obtención o renovación de la licencia, si ha sido sancionado con la suspensión temporal, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción  impuesta haya sido cumplida íntegramente), disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).

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La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración, no obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que se establecen para la tenencia de perros peligrosos .

La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas hayan expirado.

También, se establecen medidas en cuanto al adecuado manejo y custodia de los animales potencialmente peligrosos, no pudiendo ser titulares de perros peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

La capacidad física se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con la vista, el oído, aparato locomotor, sistema neurológico, dificultades perceptivo-motoras de toma de decisiones o cualquier otra afección, trastorno o problema que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

El certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con trastornos mentales y de conducta, dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad, cualquiera otra afección, trastorno o problema que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de perros peligrosos .

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El coste de los reconocimientos y de la expedición de los certificados correrá a cargo de los interesados, y se abonará como corresponda.

Los certificados de aptitud y capacidad valdrán durante un año a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.

Se exigirá al propietario de perros peligrosos  en lugares o espacios públicos que los conduzca que lleve consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

Los perros peligrosos , en públicos, deberán llevar obligatoriamente el bozal apropiado.

Los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser paseados y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sólo pudiendo llevar uno de estos perros por persona.

Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en el interior de una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, tienen que estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos deberán de disponer de instalaciones y medios adecuados para tenerlos.

La sustracción o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Todos los perros peligrosos  pertenecientes a la raza canina deberán estar identificados mediante un «microchip» de forma obligatoria.

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